¿Qué hacer ante una multa de la Dirección del Trabajo?
Nuestro ordenamiento jurídico establece dos mecanismos principales para que la empresa pueda reclamar una multa decretada por la Dirección del Trabajo, ya sea que derive de una fiscalización o de un comparendo de conciliación:
1. Vías Administrativas.
Reconsideración: El artículo 511 del Código del Trabajo habilita para que la Dirección del Trabajo, dadas ciertas condiciones, pueda reconsiderar las multas administrativas. La reconsideración es un tipo de recurso para solicitar rebaja o que la sanción se deje sin efecto.
En cuanto a la reconsideración para la rebaja de la multa, la empresa debe acreditar haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones cuya infracción motivó la sanción, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la resolución de multa. El monto de la multa podrá rebajarse al menos en un 50% y, tratándose de la micro y pequeña empresa, al menos en un 80%.
En cuanto a la reconsideración para que la sanción quede sin efecto, esto solo procederá cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. El error de hecho en este contexto será la ignorancia que tiene la Dirección del Trabajo respecto a una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo.
Corresponde al empleador infractor acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes presentados, referido tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para el error de hecho en la sanción aplicada.
Sustitución de multa (art. 506 ter Código del Trabajo): Para micro y pequeñas empresas que no hayan iniciado otras acciones, la autoridad laboral puede permitir una vez al año la sustitución de la multa por:
- Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC): Si la multa es por violaciones de normas de higiene y seguridad. Acreditable a través del certificado sobre la aprobación del programa. Esta acción se limita sólo a empresas de 49 o menos trabajadores y exclusivamente por infracciones a normas de higiene y seguridad. Este programa debe ser implementado por el Organismo Administrador de la Ley 16.744 (Mutuales e I.S.L.), informándose los pasos a seguir una vez hecho examen de admisibilidad de esta solicitud.
- Asistencia a Programa de Capacitación: Para multas respecto de infracciones laborales y previsionales, el representante legal de la empresa o empleados designados, deben asistir a programas de capacitación ofrecidos por la Dirección del Trabajo, con una duración máxima de dos semanas. Este sólo procede, si al momento de constatarse la infracción el empleador tenía 49 o menos trabajadores contratados. No procede respecto de infracciones a normas de higiene y seguridad.
La solicitud de sustitución debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la multa. Si el empleador no cumple con los programas de sustitución dentro de los 60 días siguientes a la autorización, la multa original puede aumentarse hasta un 25%. C) Recurso administrativo simplificado (RAS): Procede para cualquier empresa en que, reconociéndose la infracción, se compromete a la corrección de esta, dentro del plazo de 10 días, contados desde su notificación. Las ventajas son que el monto de la multa queda en el mínimo de cada tramo y el trámite es muy expedito.
RAS procederá para multas aplicadas en fiscalización y respecto de materias que se indican en el acta de notificación de estas. No aplicará para multas originadas en comparendos.
La Dirección del Trabajo resolverá las solicitudes en única instancia y sólo sobre la base de los antecedentes que se adjunten, por lo que se deberán acompañar todos los que el empleador invoque de una sola vez.
2. Vía Judicial (art. 504, Código del Trabajo).
En el caso de que un empleador desee presentar una solicitud para la sustitución de una multa laboral, el procedimiento judicial correspondiente debe seguirse rigurosamente. La resolución que impone la multa administrativa debe ser reclamada ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación. Esta reclamación debe ser dirigida contra el Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Para lo anterior, es imprescindible contar con la representación de un abogado especializado en derecho laboral.
Ya sea una reclamación por vía administrativa o una por vía judicial, recomendamos asesorarse desde un principio con el objeto de elaborar la estrategia y documentación correcta para acreditar un cumplimiento o hacer valer un error de hecho, según sea el caso. Su empresa puede asesorarse con nosotros contactando a los abogados del área o agendando reunión con el área Laboral.